Contáctenos Quiénes somos
Opinión | ROSALÍA SOSA PÉREZ

Los temas de la penalización absoluta y relativa del aborto bajo condiciones excepcionales han suscitado un gran debate en el país. El miedo, el chantaje, la doble moral, la ignorancia y las ideologías, son instrumentalizados en diferentes espacios para incidir sobre los derechos, la salud y la libre determinación de la mujer respecto a la valoración del no nacido.

 El debate no debe ser religioso ni moral, es de tutela de derechos y de salud pública. Se está confundiendo a la ciudadanía al afirmar que la Constitución prohíbe el aborto, que se quiere abrir una puerta para la despenalización del aborto, mensajes falsos e imprecisos que afectan “el derecho a la vida de la mujer y del proyecto de vida”. Pretender mantener la penalización del aborto es continuar con la puerta abierta para el aborto clandestino que se practica en condiciones antihigiénicas e insalubres y pone en riesgo la salud y la vida de la mujer.

La Constitución no se refiere expresamente al no nacido, por lo tanto no lo contempla como titular de un derecho. Sin embargo, hay quienes entienden que la expresión “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”, constituye una prohibición del aborto absoluto o que el legislador ha extendido ese derecho hasta el cigoto, embrión o nasciturus, argumentos infundados porque el ordenamiento no le reconoce la misma protección jurídica en relación a la persona que es titular de la vida: la mujer. El Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones para que esa esperanza de vida alcance su desarrollo pleno, debe proteger el proceso de formación y desarrollo precisamente en el momento en que depende del claustro materno para que se constituya en una persona viva y viable.

El conflicto es penal y de salud pública. El derecho a la vida debe ser tutelado, pero como todo derecho, tiene sus excepciones específicas. La interrupción del embarazo debe ser permitido para resguardar los derechos de la mujer: 1) cuando el embarazo es producto de una conducta punible cuya voluntad e integridad de la mujer ha sido transgredida (incesto o violación); 2) Cuando el feto afecta la vida de la mujer, en cuyo caso el ordenamiento jurídico debe tutelar en primer orden la vida de la mujer frente a la esperanza de vida. 3) Cuando se establezca que el feto es inviable.

Frente a estos casos extremos, la ley no debe obligar a la mujer, contra su voluntad, a mantener un embarazo cuando sus derechos han sido transgredidos o están amenazados. La mujer no es un simple receptáculo o instrumento de procreación de la especie humana, es un sujeto de derechos que puede ante situaciones específicas decidir en los casos que supone una injerencia desproporcionada e irrazonable de su dignidad, de su vida, de su intimidad y del libre desarrollo de su personalidad.

La dignidad cuando es irrespetada se constituye en un límite a la potestad del legislador. La penalización del aborto en todas las circunstancias implica la completa preeminencia del nasciturus; la esperanza de vida del feto no se puede equiparar con el derecho a la vida de la mujer. Es un conflicto causado entre el no nacido frente a la libertad y la salud de la mujer, donde se le pretende obligar a la embarazada a un sacrificio absoluto de sus derechos fundamentales, lo que a todas luces es inconstitucional.