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Columnista Invitado/a | José Antinoe Fiallo Billini

El Espacio de Comunicación Insular agradece al profesor José Antinoe Fiallo Billini que nos haya colaborado con dos importantes textos sobre el debate electoral, las reformas y la participación de la sociedad civil y el movimiento popular. Este texto data del 22 de enero de 2005, pero guarda mucha actualidad.

 

 Hermenéutica Reflexiva:

 

Ley de Partidos y Organizaciones

 

Políticas o Estrategia Transformadora

 

Sociopolítica Global

 

 

 

Dr. José Antinoe Fiallo Billini, Profesor de la Escuela de Historia y Antropología de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y el Área de Ciencias Sociales y el Centro de Estudios Educativos del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC)

 

 

 

 

 

 

 

22 de Enero 2005

Santo Domingo 

  

“La palabra revisar significaba… una modificación del pensamiento político” (Benigno Filomeno Rojas, Constituyente 1854).

 

“… Todos los dominicanos serán políticos… aún más todos querrán ser políticos, porque… ser político no significará ser empleado público… Tomar participación de los destinos del país” (Moisés García Mella, 1914).

 

“… Democracia, gobierno popular,… democracia, el poder ejercido por las masas… (Boletín Gobierno Provisorio Restaurador No. 23, 1865).

 

“… al tratar de la soberanía o poder social, todos los organismos sociales… son copartícipes de ese poder (Eugenio María de Hostos, 1889).

 

“… derecho de soberanía directa es prerrogativa de los pueblos… se acercan al ideal de la política, el gobierno del pueblo por el pueblo” (Américo Lugo, 1899).

 

“… las colectividades que se organizan políticamente dentro de la sociedad general, están, también dotadas de facultades y derechos, a la vez que dé capacidad de gobernarse” (Luis Conrado del Castillo, 1915).

 

Aquí se juega a gobiernoNo tenemos ciudadanos” (F. E. Moscoso Puello, 1913).

 

“Nunca, en ninguna de sus facciones, se ha percibido la nota del pueblo, de sus necesidades, de sus aspiraciones”( Pedro Francisco Bonó, 1884).

 

“Pero hoy estamos sentados en este salón semioscuro, formulando estrategias pa’pensar un futuro, sin los sueños de infancia y sin su antigua ignorancia, entre la edad de obediencia o de militancia, tratando que el próximo paso aún guarde elegancia” (Grupo boricua “Fiel a la Vega” en su texto musical “Memorias de la Plaza”, en CD “Tres”, 1999).

 

Los Doce Años no han Muerto” (Graffiti urbano firmado por AGX en la Avenida Núñez de Cáceres casi esquina 27 de Febrero en la ciudad de Santo Domingo, D. N.).

 

 

1.           SENTIDO E INTENCIÓN DE MI ACERCAMIENTO

 

Cuando coloqué el texto del “Anteproyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas”, ante mi conciencia lo primero que tenía que decidir es si debía pretender, optar por un acercamiento que llevara implícito el “mejoramiento” del texto o, sin embargo, acercarme a él y otros textos con una intención crítica hermenéutica que se negara a evadir ciertas contextualizaciones de los textos y a navegar “pragmáticamente” en el discurso jurídico-político, entre sus sinuosidades sujetas a interpretación, intenciones de continuidad y apariencias de reformas o transformaciones.

 

Opté por un ejercicio reflexivo, una razón interpretativa que sugiera nueva práctica política, y por tanto, una cierta jurisprudencia no convencional, conflictiva si se quiere, moviéndose entre la honestidad del juicio a fondo y la ‘mala fe’ (no de la agrupación musical que anda por ahí) aparente de ir hasta donde muchos y muchas no quieren llegar.  Atando cabos, uniendo hilos finos, articulando diversas respuestas normativas, para encontrar intenciones y continuidades conservadoras del orden político y jurídico.  Esto nos permite librar el debate en dos terrenos pero a partir de una dinámica y dialéctica que surjan de una intención, y por tanto, las urgencias e intereses de la ‘sociedad civil de abajo’.

 

Veamos pues el proceso que seguí para hacer un ejercicio reflexivo que se situara críticamente, sistemáticamente, en el corazón de la problemática que abordamos.

 

 

2.           EL TEXTO CONSTITUCIONAL:

DE LA JUSTICIA A LA DISCRIMINACIÓN

 

En primer lugar podría resultar o ser interesante el rastrear el discurso constitucional como texto político-jurídico, que como en todos estos casos, oscila entre el reconocimiento de lo justo como abstracción y el aterrizaje de la sujeción al orden para homogenizar los sujetos.  La Constitución actual nos dice:

 

-      “… la ley es igual para todos:  no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que la perjudica”.  (Art. 8, Acápite 5.  Constitución de la República Dominicana.  Comisión Permanente Efemérides Patrias.  Ed. Buho.  Octubre 2004).

 

-      La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole…” (Acápite 7, Ob. Cit.).

 

-      Art. 104.  Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas de acuerdo con la ley, siempre que sus tendencias se conformen a los principios establecidos en la Constitución” (Ob. Cit.).

 

Me permito llamar la atención en cuanto que, a pesar de establecer el predominio de la ‘comunidad’ para definir las normativas y reconocer la libertad de ‘Asociaciíon’, el texto constitucional concluye exigiendo una uniformidad u homogeneización absoluta por cuanto establece aceptación incondicional de lo que implica, como principios, el texto constitucional.

 

Quiere decir que el texto, o los textos, están por encima de la comunidad (donde está una soberanía), que es el lugar o ámbito que puede definir lo justo y útil, para lo cual puede o podría definir, en libertad de asociación, las formas o modalidades que pueden expresar sus opciones; opciones o alternativas que pueden estar parcialmente o totalmente en conflictos o contradicciones con los textos normativos o legales, incluso constitucionales.

 

De todas maneras, la discusión de lo que es prevalente o que prevalece, es el ámbito que expresa y dice lo que puede ser justo y útil y lo que no puede y debe perjudicar:  la comunidad como agrupamiento que define decisiones y acciones.

 

El acercamiento del texto constitucional a la definición de expresiones orgánicas u organizativas de la sociedad, de las comunidades, es limitado, y se refiere, no a la dinámica diversa de las articulaciones sociopolíticas, sino inicialmente de manera parca y centrada en la categoría ‘partido’:

 

-      Art. 19.  Cuando ocurran vacantes de Senadores o de Diputados, la Cámara correspondiente escogerá el sustituto de la terna que le presentará el organismo superior del Partido que lo postuló”.

 

-      Art. 20.  La terna deberá ser sometida a la Cámara donde se haya producido la vacante, dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviese reunido el Congreso y en caso de no estarlo, dentro de los treinta primeros días de su reunión.  Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del Partido hubiere sometido la terna, la Cámara correspondiente hará libremente la elección.” (Constitución, Ob. Cit.).

 

Recordamos que el Artículo 104 establece la “libre organización de partidos  y asociaciones políticas”, pero el Artículo 19 centra en la categoría de “partido político”, aunque el acápite 7 del Artículo 8 establece “la libertad de asociación… con fines políticos…” sin precisar categoría hegemónica.

 

Resulta evidente, como sucede casi siempre o en muchas ocasiones, que la redacción jurídico-legal (claro con una intención de producir márgenes de interpretación perversas) abre aparentemente varias puertas de salidas, y sobre ello hay varias teorías sobre la interpretación, sea ésta restrictiva o no, de forma tal que la discusión sea interminable o de interpretaciones coyunturales variadas.

 

Obviamente, una categorización o una cierta categorización sujeta a interpretaciones que continúa desplazándose a veces sutilmente, otras veces intencionalmente, y en ocasiones introduciendo conceptos o caracterizaciones para estar ‘en la onda’, aunque ello lleve implícito privilegios que supuestamente están prevalentemente negados, rechazados o no aceptados.  El mismo texto constitucional, en esa maraña del discurso político jurídico, afirma:

 

Art. 100.  La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.” (Constitución.  Ob. Cit.).

 

Si tenemos en cuenta la redacción de este artículo, el privilegio se acentúa  en un ámbito situacional en plural y no solo referido a las ‘titulaciones’, sino a unas relaciones y eventos que vulneren las potencialidades de igualdad (de estar en condiciones similares, no diferenciadas), lo que podría estar aconteciendo al ir institucionalizando las categorías partido político y agrupaciones políticas.

 

 

3.           LA LEY ELECTORAL:  PRECISANDO DESDE UNA VISIÓN ESTATISTA Y GUBERNAMENTALISTA, DE CARGOS Y DE SUPUESTA PARTICULARIDADES IDEOLÓGICAS ELECTORALISTAS O ELECTORERAS

 

La Ley Electoral vigente asume una cierta continuidad del texto constitucional, incorpora una nueva conceptualización y precisa aún más la naturaleza del “partido” como eje de la naturaleza del ejercicio de lo político.  Dice así:

 

Artículo 81Condiciones para el Reconocimiento.  Podrá ser reconocido como partido político toda agrupación de ciudadanos que se organice de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes, con el fin primordial de participar en la elección de ciudadanos aptos para los cargos públicos y de propender a la realización de programas trazados conforme a su ideología particular, con el objetivo de alcanzar los puestos electivos del Estado.”  (Ley Electoral No. 275/97.  Junta Central Electoral.  República Dominicana).

 

Resalta en este texto la ‘imputación’ de agrupación de “ciudadanos” al partido  político de manera exclusiva y su fin esencial es coyuntural, de momentos específicos (elecciones), para aspirar a obtener cargos públicos, y aunque se les supone una ideología particular, ésta en el fondo, y fundamentalmente debe ser la de los principios constitucionales.  Partido como lo central, para obtener cargos públicos, para ello funcionar electoralmente, acorde con los  principios constitucionales conservadores.  Y precisamente la naturaleza discriminada, cualquierizada y menospreciada de otras modalidades o formas de organización, aún sean electoreras.  Agrega la Ley:

 

Sección IIIDe las Candidaturas Independientes Art. 76.  Declaración. Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial o municipal que surjan a través de agrupaciones políticas accidentales en cada elección.”

 

Art. 78.  Candidaturas Municipales en elecciones sucesivas.  Las agrupaciones que sustenten candidaturas independientes para cargos electivos en los municipios podrán mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas siempre que cumplan con los requisitos del Artículo 60.”  (Ley Electoral 275/97.  Ob. Cit.).

 

 

En este texto se introduce la categoría de “agrupaciones políticas accidentales”, que aunque se les reconocer en este texto dimensión o carácter ‘nacional’, virtualmente con esta nueva caracterización se les sitúa en temporalidades precarias y con tendencias a la minusvaloración territorial de subsistencia en el ámbito local.

 

 

4.           LEY DEL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS: Reconocimiento retórico, partidos de control estatal centralizado y universalización forzada de “ciudadanas” y “ciudadanos”

 

Recorriendo la maraña (buena caracterización en nuestro sociolecto) de los textos nos encontramos con la recientemente aprobada y llamada “Ley de Primicias” que incorpora los siguientes aspectos:

 

Que en la actualidad prácticamente todos los partidos políticos se encuentran en estado de crisis, debido a la pérdida continua de credibilidad todos los partidos políticos se encuentran en estado de crisis, debido a la pérdida continua de credibilidad que los ha afectado en las últimas décadas, una de cuyas causas principales ha sido sin duda, el comportamiento autocrático dictatorial y de acuerdos antidemocráticos, con que frecuentemente han escogido sus candidatos para los puestos electivos.”

 

Primero:  se establece el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto con participación de todos los electores, como forma de garantizar la democracia interna en la selección de las candidaturas de los partidos y agrupaciones políticas para funciones electivas en los niveles presidencial, congresional y municipal.”

 

SegundoLa Junta Central Electoral dirigirá en coordinación con los partidos y agrupaciones políticas, sus primarias internas a fin de garantizar certámenes democráticos y transparentes a lo interno de las mismas.”

 

Tercero:

 

Cuarto:  …todos los partidos y organizaciones políticas son convocadas a participar dentro del mismo proceso que organiza la Junta Central Electoral, el mismo día, dentro de las mismas horas y a través de las Juntas Electores en coordinador con los partidos políticos.”  (Ley No. 286-04 del “Sistema de Elecciones Primarias”, promulgada el 15 de Agosto del 2004).

 

Esta Ley, de reciente aprobación y rápida promulgación, en su justificación, parte de una supuesta crisis en los partidos políticos, y digo supuesta, porque se empecina en hacer más concreta y operativa la naturaleza de un tipo de partido u organización que reproduce ya, cíclica y sistemáticamente, su crisis.  Lo primero que es importante señalar es que este texto se centra en las candidaturas (“sus candidatos”, dice) para supuestamente hacer un énfasis particular en el proceso para “escoger” “candidaturas”, cuando entre otros factores ese es uno de los factores que alimenta la crisis:  organizaciones para escoger coyunturalmente aspirantes a cargos públicos o del estado (le llaman “funciones electivas”).

 

La Ley enfatiza “todos los electores” (es decir el padrón electoral) aún no se encuentren los ciudadanos y ciudadanas involucrados e involucradas en el partido (que están en crisis) y las agrupaciones políticas (que no se sabe como están al parecer), lo cual obviamente es una decisión ilegítima de incorporación de conglomerados a posibles opciones en las cuales no hay estado involucrados/as.

 

Un segundo aspecto importante es la incursión para estatizar los procesos internos supuestamente libres, con libertad, bajo el criterio de que un organismo del estado, es quien puede ser garante de un proceso político honesto, haciendo un único proceso administrativo centralizado.

 

Está clara la intención de continuar el curso de homogeneización del llamado del llamado “sistema de partidos” del “sistema político dominicano”, aprovechando coyunturas favorables congresionales y de los organismos electorales, en un campo de maniobras político-partidarias y estatales en un periodo cercano a las llamadas “elecciones” de medio término del 2006.

 

 

5.           EN ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS:  UNA PROPUESTA POR EL MISMO CAMINO TRADICIONAL QUE HA IDO CONSTRUYENDO UNA CRISIS

 

La Ley que se propone y que nos sitúa en esta reflexión no podría ser abordada sin las contextualizaciones precedentes, sobre todo porque las continuidades dominicanas jurídico-políticas han expresado la visión de ‘hasta aquí es que podemos llegar’ o ‘no podemos alcanzar otras metas’, ‘eso no es posible’.  Y aunque se incorporan justificaciones y abordamientos de nueva talante, en el fondo la naturaleza de lo propuesto da continuidad (palabra clave que repito) a un sistema político y de organizaciones políticas que no expresan la dinámica real y el imaginario de las mayorías populares.

 

Esta Ley fue presentada a partir de algunos argumentos que debemos tomar de entrada y comentarlos brevemente.  Su justificación está centrada en los siguientes argumentos:

 

“Los partidos y agrupaciones políticas son los mediadores por excelencia entre el estado y la sociedad, asumiendo la representación ciudadana y auspiciando los múltiples intereses presentes en toda la colectividad.”

 

El descrédito del sistema político, ocasionado muchas veces por el clientelismo y la corrupción, afecta sensiblemente la confianza ciudadana en el sistema democrático propiciando el alejamiento de la política por parte de la gente común.”

 

“El presente anteproyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas está destinado  a fijar un conjunto de reglas mínimas que sirvan para fortalecer la democracia política al interior de estas organizaciones… afectando lo menos posible la independencia de los partidos…”.  (Anteproyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas.  Documentos de la Reforma 4.  Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado.  Amigo del Hogar.  2000).

 

En primer lugar se asumen las diversas variantes organizativas (partidos y agrupaciones) como “mediadoras por excelencia” entre el estado y la sociedad, lo que implica  la definición de un rol específico:  mediación.  Ello, naturalmente, puede darse en algunos casos referidos a una “mediación” mucho más compleja (aparatos burocráticos, grupos corporativos, instituciones para-estatales, etc.), sutil, “underground” (por abajo); pero cuando se reconocer explícitamente “el descrédito del sistema político” y el “alejamiento de la política por parte de la gente común”, obviamente no podemos hablar de mediación.

 

Precisamente, ese descrédito se sustenta no en lo que la “ciudadanía” auspicie (dinámica desde la sociedad, desde abajo), sino que sea la dinámica desde arriba, desde el aparato que “auspicia” intereses:  ellos son supuestamente los actores centrales, los protagonistas.

 

La intención de la propuesta es que “afectando lo menos posible la independencia de los partidos…” ello se pueda lograr, aunque, introductoriamente, la finalidad de las organizaciones sea más o menos la misma de la que se insinúa en la maraña jurídico-política que se hereda y se continúa.

 

Veamos, en ese sentido, algunos aspectos o elementos constitutivos de la propuesta o anteproyecto de  Ley en la perspectiva de hermenéutica reflexiva y crítica que me tracé como método de abordamiento.

 

5.1     Hegemonía de la Categoría llamada “Partido” y Desvalorización de la Categoría “Agrupaciones Políticas Locales

 

         ¿Cómo se concibe el texto y define la problemática ya abordada en relación a las categorías organizativas sujetas a la normativa?  Nos dice:

 

Artículo 1.  Definiciones.  Son partidos políticos las asociaciones de personas que, de manera voluntaria, permanente y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y las Leyes, se organizan con el fin primordial de acceder a cargos de elección popular e influir legítimamente en la dirección del Estado en sus diferentes instancias, expresando la voluntad ciudadana, con miras al bienestar y desarrollo de la sociedad.

 

Las agrupaciones políticas locales son las organizadas de acuerdo con las leyes de la República en una o varias jurisdicciones municipales o provinciales o en una o varias circunscripciones electorales y que tienen por objeto contribuir con el desarrollo político del pueblo dominicano.

 

Los partidos y agrupaciones políticas son instituciones esenciales para el funcionamiento del sistema democrático.”

 

Artículo 62.  Párrafo.  En el caso en que un partido político solo alcanzare a ostentar representación municipal, perderá su reconocimiento como tal, pero será considerado como agrupación política local con calidad para presentar ternas y para llenar vacantes que produzcan los cargos obtenidos por el partido, así como para desarrollar las actividades políticas ordinarias en el(los) municipio(s) o circunscripción(es) que obtuviese la indicada representación.”

 

         Es importante en este caso resaltar, de entrada (como decimos en ocasiones) la identificación del partido político (no se mencionan las agrupaciones políticas) como “asociación de personas” (nueva conceptualización en relación a las anteriores) cuyo fin esencial es “acceder a cargos de elección popular para influir legítimamente en la dirección del Estado.”  Obviamente, esta naturaleza que se define es una continuidad del planteamiento conservador:  hegemonía de lo partidario, acceso a cargos por vía electoral e influenciar en la dirección del estado (es sistema político al exterior de la cotidianidad social y clasista).  Por otro lado, las “agrupaciones políticas” se definen ya con un ámbito más concreto, son agrupaciones “locales”, con lo cual al asumir ese ámbito obligatorio en contraposición de la imagen de partido-nacional, da continuidad a la categorización que devalúa la categoría de “agrupación política”.

 

         Además, cuando se aborda la misión central de las formas organizativas, el partido podría expresar la voluntad ciudadana “con miras al bienestar y desarrollo de la sociedad” y las agrupaciones políticas locales “contribuir con el desarrollo político dominicano”.  El bienestar y desarrollo de la sociedad se insinúa  (conciente o inconscientemente) como una finalidad macro-estructural y el desarrollo político dominicano como una finalidad micro-subjetiva, haciendo una especie de división del trabajo político, una estratificación, que obviamente polariza “bienestar” y “desarrollo político”, materialidad y subjetividad, acentuando la naturaleza hegemónica del partido-proveedor frente a la comunidad-local-conciencia.

 

         El Artículo 62 establece una degradación de la categoría “agrupación política local” al atribuirle la condición de estrato o nivel al cual desciende el partido-categoría hegemónica cuando éste solo alcanzare representación más cerca de lo local (municipal), cercando lo local (desarrollar actividades políticas ordinarias) sin posibilidades de articulación o expansión fuera de ese ámbito.

 

5.2     Partidos y Organizaciones o Agrupaciones de Estado y/o Gubernamentales

 

         Un segundo aspecto relevante o importante en el cual vale la pena detenerse es la insistente visión de continuidad conservadora al asociar la forma de organización política a la legitimidad y legalidad estatal, de los órganos del estado como instancias garantes del orden social injusto (debemos decirlo ahora).  Dice así:

 

                            “Artículo 4.  Funciones:

a)    Defender la Constitución y las leyes

b)   Servir como mediadores entre la sociedad y el Estado, representando eficazmente los intereses legítimos expresados en la comunidad.”

 

 

 

Artículo 7.  Constitución del Partido:

Una vez recibida la documentación necesaria, si la Junta Central Electoral encontrare que los principios y propósitos que sustentará el partido no entran en conflicto con la Constitución y las Leyes… posteriormente extenderá el reconocimiento de dicho partido….”.

 

Artículo 13.  Deberes de los Partidos:

c)    Permitir la fiscalización de sus eventos, documentos, libros y registros, por parte de las autoridades electorales.”

 

Artículo 15.  Los Estatutos:

Los partidos políticos deberán redactar sus estatutos de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley.”

 

Artículo 29.  Duración de Precampañas y Campañas:

La duración de las precampañas y campañas electorales será fijada por la Junta Central Electoral que proclamará su inicio y culminación con arreglo a la Ley.  En ningún  caso podrán tener una duración mayor de tres (3) meses cada una.”

 

Artículo 36.  Fuentes de los Ingresos:

Los ingresos de los partidos políticos se limitarán al financiamiento público y a los otros ingresos previstos por la ley.”

 

Artículo 39.  Distribución en Años Electorales:

La distribución de las contribuciones ordinarias del Estado, consagradas en la Ley Electoral para los años de elecciones generales se hará de la siguiente manera: 

a)    El veinticinco por ciento (25%) a ser distribuido en partes iguales entre los partidos políticos o alianzas a los cuales la Junta Central Electoral les haya aprobado candidaturas independientes.

b)   El restante 75% se distribuirá en proporción a los votos válidos obtenidos por cada partido, alianza o coalición política en las últimas dos elecciones generales ordinarias…, y el 25% como fondos de reposición, una vez la Junta Central Electoral hubiese aprobada los informes de gastos electores que presentare el partido, conforme a la presente ley.”

 

Artículo 40.  Años no Electores:

En los años no electorales la contribución de un cuarto por ciento (1/4%) de los ingresos nacionales… ser hará en pagos mensuales de duodécimas a los partidos que mantengan su reconocimiento en proporción a los votos obtenidos en las elecciones precedentes.”

 

Algunos elementos que surgen en este texto debemos precisarlos.  Por ejemplo:  la organización debe defender el orden legal y ser mediador siendo defensor del orden legal actual (que, repito, legal y social es injusto y opresor), a pesar de que hay “intereses legítimos expresados en la comunidad” que no pueden defender la Constitución y leyes, porque estos textos normativos han sido construidos en un proceso de continuidad de lo conservador desde 1866.  Con elegancia y con estilo burocrático jurídico-político es posible invocar la no ‘legalización’ o ‘ilegalidad’, porque nos mostremos o se muestren críticos y no obedientes (cuando la obediencia se supone a los “legítimos intereses expresados en la comunidad”), a lo que se prescribe elaborado por ‘representantes’ que no representan efectivamente las comunidades.

 

El artículo 7 reafirma el orden extra-comunidad y la disciplina centralizada en un ámbito que decidirá ‘reconocimientos’, cuando evidente y obviamente, el reconocimiento es un fenómeno complejo que comienza por los asociados o entre los relacionados organizados y sus entornos inmediatos y mediatos, y no es un hecho o acontecimiento exclusivamente o fundamentalmente legal (puede llegar a ser incluso no legal y predominantemente social o sociopolítico de naturaleza contestataria, crítica, rebelde e incluso insurgente aunque sectores no quieran reconocerlo).

 

Ese ámbito o jurisdicción estatal de aceptación implica una “sentencia” de un reducido agrupamiento politico-estatal llamada o denominada Junta Central Electoral, que determina el ingreso o no, la entrada o no al “cielo” del sistema político de partidos.

 

Esa estatización o gubernamentalización partidaria es reforzada por “fiscalizaciones”, “conformidades”, “precampañas y campañas fijadas”, que “en ningún caso” podrán hacer ciertas acciones, así como “financiamiento público” en años electorales y no electorales (fundamentalmente para elecciones, para escogencia de cargos).  En última instancia los estatutos de “los partidos políticos” (Art. 15) deberán ser, valga cierta redundancia, una partidarización de la Ley, de conformidad con la mencionada normativa.

 

5.3     Partidos y Agrupaciones Electoreros(as) y de Cargos y Puestos:

 

Por último, en relación a este texto-anteproyecto, es importante e interesante volver sobre algunas definiciones y en relación a la ampliación del campo o ámbito de esta categoría.  Vamos a detenernos en este discurso que dice:

 

-      Artículo 1.  Definiciones:

“Son Partidos Políticos… se organizan con el fin primordial de acceder a los cargos de elección popular e influir legítimamente en la dirección del Estado…”.

 

 

-      Artículo 3.  Principios Fundamentales:

“…la alternabilidad en el poder, el uso de medios democráticos para acceder a la dirección del estado…”.

 

-      Artículo 4.  Funciones:

“e) Participar en los procesos electorales para conformación y ejercicio de los poderes públicos”.

 

-      Artículo 5.  Condiciones para el Reconocimiento:

f) Una declaración jurada por los organizadores de que el partido cuenta con un número no menor del 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales…”.

 

-      Artículo 11.  Requisitos de la Formación de Agrupaciones Políticas   Locales:

Las agrupaciones políticas locales deberán estar constituidas por un número de miembros no menor de un 10% (diez por ciento) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones congresionales o municipales, según sea una agrupación provincial o municipal…”.

 

-      Artículo 28.  Las Precampañas y Campañas Electorales.  Definiciones:

Son precampañas los procesos de votación y proselitismo interno desarrollados por cada partido y agrupación política con el propósito de definir sus candidaturas a los cargos de elección popular.  Son campañas electorales las actividades proselitistas desarrolladas por los partidos y agrupaciones políticas tendentes a obtener los votos a cualquier cargo de elección popular.”

 

-      Artículo 60.  Causas de pérdida de la personería jurídica:

Los partidos políticos y las agrupaciones políticas pierden su personería jurídica por una cualquiera de las siguientes causas:

a)    Por no haber alcanzado en alguna elección el sufragio requerido.

b)   Por no tener representación congresional o municipal.

c)    Por no participar en dos elecciones generales ordinarias sucesivas”.

 

Recordamos ahora el artículo 1ero.:  “fin primordial acceder a los cargos de elección popular” e “influir… en la dirección del estado”.  El artículo 3 “acceder a la dirección del estado…”; artículo 4 “participar en los procesos electorales”.  Obviamente se trata de institucionalizar aparatos de coyunturas, vehículos de acceso estatal que proporcionen situaciones para ejercitar posiciones (tener, poseer, apropiarse de posiciones).

 

Y para poder ser ‘reconocidos’ estatalmente se establecen porcentajes discriminatorios relativos de un 2% de votos válidos para la categoría “partido” y un 10% de votos válidos para las “agrupaciones políticas locales”.  Luego, ello debe expresarse en precampañas y campañas como actividades centrales internas y al exterior, para candidaturas desde su interior y luego buscar “votantes” para alcanzar cargos.  Campañas, votos, cargos, son los momentos del proceso de la partidarización burocrática coyuntural, de clientela y de obtención de la recompensa posicional.

 

Lo que determina la existencia y vida de los partidos y agrupaciones son unos porcentajes, unas cantidades, unas presencias electorales y son concebidos sustancialmente o fundamentalmente como entes ‘jurídicos’ que existen por ‘obra y gracia del Dios estado’ que da la vida:  ustedes existen porque yo lo he determinado o determino; yo autorizo sus existencias, ustedes terminan siendo por mí voluntad.

 

Podemos pasar un breve balance del anteproyecto como continuidad jurídico-política de la visión conservadora del sistema político de partidos en Dominicana y que por tanto, no implica una propuesta de transformación en un contexto más global, creativo, innovador y de intenciones de atacar a fondo la cultura política hegemónica.  Me parecen relevantes estos aspectos como resumen en relación al texto:

 

-      Los partidos y agrupaciones políticas se definen fundamentalmente por su relación con el orden establecido normativamente y el estado como órgano de continuidad que ellos y ellas deben garantizar.

 

-      Los partidos son categorías superiores y las organizaciones o agrupaciones políticas son categorías inferiores que pueden ser el estrato, en ocasiones, de la degradación del partido.

 

-      El estado y alguno de sus poderes (el ‘electoral’) deben vulnerar la proclamada independencia o autonomía de las diversas formas de agrupación políticas porque debe ser eje organizador para principios y funcionamientos, haciendo énfasis en elecciones internas y externas, es decir, el proceso electoral es el eje de la necesidad supuesta de agruparse y no la cotidianidad social del día a día en las comunidades.

 

-      Lo central pues, es localizar la “clientela” (votantes) interna primero (escoger candidaturas y dirigentes) y posteriormente la “clientela externa”, para lograr candidaturas “victoriosas” que se asimilan a cargos o posiciones estatales diversos y diversas a alcanzar.

 

-      Estas definiciones se mueven en contradicciones discursivas diversas, pero que no pueden ocultar una propuesta que seguirá reforzando un sistema tradicional de partidos y organizaciones que no se centra como decíamos, en la vida diaria, en la cotidianidad, en la expresión de demandas sociales sentidas y en acciones y prácticas de transformación social de la postergada y aún pendiente revolución democrática, participativa y popular.

6.           LO CÍVICO Y LO POLÍTICO:  CONTINUIDAD DE LA DEGRADACIÓN Y HEGEMONÍA DE LA ÉLITE TRADICIONAL Y SUS APARATOS

 

El texto que acabamos de abordar debemos utilizarlo también como pretexto para acercarnos al “Anteproyecto de Ley General de Participación”, que está en proceso de discusión también y que implica categorizaciones de sujetos que institucionalizan las instancias de separación radical de las potencialidades del poder social y popular.

 

Este anteproyecto plantea:

 

-      Sujetos de la Participación, Definición y Clasificación:

Art. 6.  Sujetos de la Participación.  Los sujetos de la participación para los fines de la presente Ley son:

 

a)     Sector Cívico:  compuesto por las organizaciones sociales territoriales, las organizaciones sectoriales, las asociaciones e instancias sociales de desarrollo, las iglesias y universidades y otras entidades de carácter general, los consorcios sociales, federaciones y redes formados por estas y los ciudadanos y ciudadanas.

 

b) Sector Político:  compuesto por las instituciones públicas del Gobierno Central, las instituciones públicas descentralizadas, los ayuntamientos y corporaciones locales, los partidos políticos, el poder legislativo, el poder judicial y los demás poderes y funciones del estado.”  (Anteproyecto de Ley General de Participación. Participación Ciudadana.  Mediabyte, S. A.  Julio 2004).

 

Obviamente la dicotomía “sector cívico” y “sector político”, aunque nos provoca a una cierta discusión teórica que podría resultar una desviación y una distracción, nos obliga a señalar breve y sinceramente que esa dicotomía de lo “cívico” y lo “político” no existe y que asumirla implica una degradación de la condición de sujeto social como ciudadano o ciudadana y por tanto como político.  Es decir, plenitud de prerrogativas y condiciones para la acción en lo público, pueblo llano que no es siervo o subordinado a otros que deciden (sector político como instituciones públicas diversas y partidos políticos).

 

Así como los textos jurídico-políticos precedentes analizados, caminan en la ruta de crear condiciones para organizar “partidos” como sistemas de continuidad estatal, este texto sobre la participación establece, con esa dicotomía, la insinuación, no de que debemos ser todos y todas gobernantes y obligar, por tanto, a que se haga lo que decidimos todos y todas, sino que hay instancias que no son de “los ciudadanos y las ciudadanas”, que están al exterior de ellos y ellas, y que el última instancia debemos pretender que “nos gobiernen bien” (visión que sostienen algunos grupos corporativos que se asumen como ‘sociedad civil’).

 

Las iniciativas de reformas sociopolíticas, sean constitucionales o adjetivas (partidos y organizaciones, participación, electorales, etc.) deben abordarse en una visión de conjunto, integral, holística, armónica, abandonando el discurso jurídico-político que incorpora definiciones de aparentes “modernizaciones” y “transformaciones”, pero que en el fondo entran en las secuencias de continuidad de un sistema político (o sociedad política) separado(a) del conjunto de la sociedad, de las grandes mayorías populares que en sus mentalidades, imaginarios y visiones tienen o expresan unas percepciones críticas, agudas y objetivas de ese orden al cual se le quiere dar continuidad.

 

 

7.           IMAGINARIOS Y PERCEPCIONES:  UNA HERMENÉUTICA CERCANA A LA OPINIÓN POPULAR

 

En el tránsito o curso de nuestros abordamientos hemos ejercido una hermenéutica crítica.  ¿Coincide ella con las percepciones y opiniones de una gran mayoría de la sociedad dominicana?  ¿Estoy cercano a ese imaginario y mundo de percepciones alrededor de la política, las expresiones políticas, los intereses políticos-sociales,  y la relación mayorías-minorías?

 

En una reciente Encuesta Nacional dada a conocer a finales del 2004 se arrojan los siguientes resultados:

 

-      Participación:

 

“Participa en organizaciones e iniciativas y pertenece a partidos o realiza actividades partidarias… 10.6%”.

●   “Ninguna participación… 24.3%”.

●   “Solo tiene participación electoral… 32.7%”.

●   “Pertenece a partidos políticos o frecuenta actividades partidarias… 10.0%”.

●   “Participa en organizaciones e iniciativas sociales… 23.3%.

        

-      Promedio de confianza en Organismos Gubernamentales e instituciones sociales

 

●   “Síndicos… 35.2%”.

●   “Congreso… 28.3%”.

●   “Presidente… 23%”.

●   “Partidos Políticos… 21.5%”.

        

-      Apoyo o No Apoyo al sistema político:

 

●   “38.8% apoya al sistema político”.

●   “61.2% no lo apoya”.

 

-      Interés y Desinterés en la Política”:

 

●   “Mucho 17.2%”.

●   “Bastante 23.8%”.

●   “Poco 47.5%”.

●   “Nada 11.5%”.

 

-      Intereses que defienden los Partidos:

 

“Todos los grupos de la sociedad 7.4%”.

“Solo de algunos grupos o personas 44.9%”.

Solo de los Partidos 47.7%”.

59% considera que estas organizaciones solo sirven para participar en elecciones”.

 

-      Índice credibilidad de la clase política según pertenencia on o a un Partido (totales):

 

●   “Alta credibilidad 6.7%”.

●   “Mediana credibilidad 29.1%”.

●   “Baja credibilidad 42.4%”.

●   “Ninguna credibilidad 21.8%”.

 

Resultados de la IV Encuesta Nacional de Cultura Política y Democracia.  Demos 2004.  Informe Preliminar.  Síntesis. Ramonina Brea, Isis Duarte, Michell Seigson.  PUCMM, CUEPS, CESDEM, USAID.  Noviembre de 2004.  Santo Domingo).

 

Es posible discutir un poco en relación a esta Encuesta, pero, a mi juicio, los resultados, para los fines de mi ejercicio hermenéutico, son entre confirmativos y demoledores.

 

         Un perfil resumen es interesante:  10% pertenece o frecuenta actividades partidarias; confianza en los partidos 21.5%; 61.2% no apoya el actual sistema político; 7.4% opina los partidos no defienden todos los grupos de la sociedad; 6.7% opina los partidos tienen alta credibilidad; 59% tiene poco o nada interés en la política.

 

Otra Encuesta realizada recientemente y que se reporta en el “Diario Libre” nos dice que:

 

“La menor confianza de la ciudadanía se verifica en los partidos políticos 11%)… Apenas un 19% de la población confía en el Congreso Nacional… y en la Presidencia de la República (17%).”  (70% de la Población No Confía en las Instituciones.  Diario Libre, Pág. 10.  25 Octubre 2004.  Kleiner López.  Centro de Investigación y Estudios Sociales (CIES).

 

Desconfianza en las instituciones, señaladamente en los llamados Partidos Políticos y en sus derivados de escogencia de cargos (Diputados, Senadores y Presidencia de la República) para ejercer el poder estatal.

 

Las dos Encuestas precitadas se refieren a nuestra sociedad.  Otra Encuesta de dimensiones globales o mundiales arroja recientemente los siguientes aspectos o elementos:

 

-      “La organización Transparencia Internacional presentó hoy (9 Diciembre 2004), en el marco del Primer Día Internacional Contra la Corrupción, un Informe Mundial que informa que en 36 de los 64 países encuestados los partidos políticos son considerados como las instituciones más corruptas”.

 

-      “Entre 52,682 personas de 64 países… En seis de cada 10 países los partidos políticos obtienen la peor clasificación… Los Partidos Políticos de América Latina,  India e Indonesia y ciertos países de Europa Oriental son los más corruptos del mundo”.

 

-      Y en una medición del 1 al 5 (1 nada corruptos y 5 extremadamente corruptos), los “Partidos 4”, “Parlamento y Legislatura 3.7”, “Policía 3.6” y “Sistema Legal/Judicial 3.6”).  (Transparencia Internacional.  Reporte sobre la Corrupción 2004.  Página Digital.  9 Diciembre 2004).

 

 

8.           VOLVER A TEXTOS JURÍDICO-POLÍTICOS Y DEVELAR DISCURSOS, PRÁCTICAS Y DEMANDAS

 

Iniciamos los abordamientos de textos en la Constitución “vigente” y volvemos a ella, apota (como decimos los dominicanos y dominicanas), de maldad, con intenciones de salirle al paso a contra-argumentos de la continuidad, sobre lo que se puede hacer y lo que supuestamente no se puede hacer.

 

8.1     Por ejemplo, para comenzar, el propio texto constitucional ya aludido dice en su artículo 2:  “La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del estado, los cuales se ejercen por representación”.  Y el artículo 3 del mismo texto precisa:  “La soberanía de la nación, como estado libre e independiente es inviolable.  La República es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero.  Por consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución podrá realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una ingerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución.  El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana”.

 

         Sin ingresar o entrar en las clásicas discusiones leguleyas de ámbitos político-jurídicos hegemónicos (por ejemplo lo de la nación expresada como estado) es interesante confrontar el texto, no sólo con los redactores y auspiciadores de ayer (“renuncio si Nixon me lo pide” dijo alquien, o soy ‘lacayo yanki’ afirmó otro), sino con el ejercicio político del hoy.

 

         Por ejemplo:

 

“El Secretario de Financias, Vicente Bengoa, declaró ayer que la firma de un acuerdo Stand by con el Fondo Monetario Internacional (FMI) quitará independencia económica al gobierno durante un período de dos años” (Diario  Libre, Viernes 3 de Diciembre 2004, Pág. 4).

 

“El acuerdo con el FMI significará que la República Dominicana, mientras dure el convenio, perderá su soberanía económica… el peor daño que hizo la pasada administración… fue crear las condiciones para que el país perdiera la soberanía económica” (Diario El Caribe, 3 Diciembre 2004, Pág. 14).

 

Otro ejemplo:

 

“… El doctor Jorge Subero Issa (Presidente de la Suprema Corte de Justicia… expresó que el país sigue perdiendo el concepto de soberanía… expresó que cada día los dominicanos son menos autónomos…” (El Nuevo Diario, 8 Enero 2005, Sección Toga).

 

A partir de estas visiones y concepciones se plantea y diseña una educación concientemente enajenada, planeada en la lógica de lo exógeno, de las dinámicas impuestas de la ‘apertura’, ‘el libre comercio’, al margen de la lógica y dinámica endógena (lógica de la soberanía popular, de las comunidades, cuando se asume:

 

“La educación del futuro ¿cómo será?... Más universal y menos local” (Foro Presidencial por la Excelencia Académica.  SEE.  Enero 2005.  Pág. 11).

 

Si la cuestión central del debate o reflexión sobre el sistema político y por tanto en relación a las formas de organización política, lo que se entiende como una cierta expresión de protagonismo, de capacidad decisoria, aunque se asume una determinada visión de “soberanía” con sus implicaciones restrictivas o ‘secuestrativas’ de delegación y representación, resulta y viene a ser (como decimos a veces) que no existe esa ‘soberanía’ llamada estatal, que la suponen expresión de un conglomerado (la nación).  Y ello debe ser profundizado en una dinámica donde lo local debe ser crecientemente degradado en todas sus dimensiones.

 

Independientemente de las conceptualizaciones articuladas (estado-nación-expresión jurídica), resulta que, en última instancia, los ‘escogidos’ o seleccionados de los poderes llamados públicos, aceptan, reconocen, que el texto no es realidad o no se expresa en la realidad y ni siquiera la ‘representatividad’ es de funcionamiento o naturaleza endógena.

 

Un grupo reducido, pequeño, avala la pérdida progresiva de soberanía en representación de la “nación”, la sociedad, los agrupamientos sociales, las comunidades, aún ello haga daño a estas últimas.

 

8.2     En ese contexto de liquidación asumida, aceptada (lo cual sabíamos) del protagonismo popular, de la soberanía popular y nacional, los partidos se ‘aparatizan’, se ‘gobiernizan’, se ‘estatizan’ para centrarse en sus propias lógicas de reproducción desde ‘posiciones’, ‘cargos’, ‘privilegios’.

 

         En primer lugar esta muestra:

 

“El Presidente Leonel Fernández encabezará hoy una reunión del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) convocada para las 10:00 de la mañana.  La reunión de los 22 miembros del comité del PLD será en el Club de la Superintendencia de Seguros… (Diario “Hoy”, 15 Enero 2005, Sección El País).

 

         Otra muestra:

 

“El Partido de la Liberación Dominicana decidió penalizar a sus miembros, dirigentes y funcionarios con el cobro del tres por ciento de sus salarios en el gobierno para los que devengan sueldos de hasta 20 mil pesos y un cinco por ciento de esa cantidad en adelante (Diario “El Caribe”, 16 de Enero 2005, Pág. 2).

 

En relación a la primera noticia es bueno recordar que la Superintendencia de Seguros es una institución gubernamental-estatal y que había inaugurado ese Club unos días antes de la reunión del partido, lo que supone uso de recursos públicos y un privilegio abiertamente asumido y por tanto irritante e injusto.

 

La segunda noticia entra en conflicto (se han dado diferentes versiones del cobro no convincentes) la ya comentada Ley Electoral 275/97 en su artículo 45, donde se establece, entre otros aspectos que “Se prohibe… imponer o aceptar exacciones o deducciones de salarios a los empleados públicos o a las empresas particulares, aún cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios…”.

 

Posteriormente, es decir, el Miércoles 19 de Enero del 2005, el Presidente de la República Dr. Leonel Fernández Reyna emitió la siguiente interpretación sobre la problemática de los “partidos políticos”:

 

“El Presidente Leonel Fernández dijo anoche (la noticia aparece el día 20 de Enero) que los partidos políticos en el país “se han convertido en un instrumento de canalización de las oportunidades restringidas que tiene la sociedad y como el mecanismo más rápido de ascender socialmente… las oportunidades de movilidad social y de progreso están bloqueadas…” (Diario Libre, Pág. 12, Jueves 20 de Enero 2005).

 

Hay un reconocimiento parcial de la relación entre “partidos-obtención de status social”, aunque en este texto no se aborda la complejidad del fenómeno y su articulación a la acumulación capitalista sea originaria o ampliada, y como se articula el espejismo, de la movilidad, a la dominación y enajenación (para capas pequeño-burguesas y clases populares) y la relación de aparatos partidarios con opciones y decisiones referidas a condiciones de acumulación, sean personales o corporativas.

 

Se repite, pues, lo que hemos vivido en todos los gobiernos precedentes al actual.

 

¿Para qué reflexionamos?  ¿Para qué debatimos?  ¿Para qué proponemos?  ¿Cómo abordamos esta temática?  ¿La abordamos puntualmente en relación a un Anteproyecto aislado de contextos?  ¿Asumimos la complejidad y la necesidad de dar respuestas globales transformadoras efectivas como procesos reflexivos y activos con soberanía social y popular?

 

 

9.           UNA REFLEXIÓN DESDE OTRO ÁMBITO QUE NOS REFUERZA EN LA HERMENÉUTICA REFLEXIVA:

 

Un texto interesante de Paulina Fernández C. presentado como unas “Reflexiones a partir del Foro Social Mundial 2003”, y tomando como contexto a México, pasa un balance que asumimos:

 

“Los pecados de los partidos:

 

La necesidad de idear, de crear, o de imaginar una organización política con rasgos  y funciones distintos a los de las existentes se desprende de manera natural de la crisis de los partidos en diversos países, los cuales comparten características que hemos detectado en el caso mexicano, entre las que destacan las siguientes:

 

1.    Los objetivos históricos, mediatos e inmediatos, de carácter social, económico y político propiamente dicho, de la lucha de los partidos y de su razón de ser, han sido paulatinamente abandonados.  En términos ideológicos, los partidos políticos se han vaciado.

2.    Paralelamente se ha puesto en evidencia la confusión conceptual que conduce a llamarle democracia a unas simples elecciones, con todas sus nocivas consecuencias prácticas.

3.    En lugar de un proyecto alternativo de sistema social y económico, y precisamente por confundir elecciones con democracia, fueron apareciendo en el horizonte de los partidos de izquierda otros objetivos que nada tienen que ver con la vida cotidiana de los ciudadanos ni con las necesidades de la sociedad.  El socialismo como objetivo fue sustituido por el régimen parlamentario o por un sistema pluripartidista, o por un sin fin de propuestas que no rebasan los límites del sistema electoral.

4.    Los partidos políticos, únicos medios reconocidos por la ley para postular candidatos a cargos de elección popular, privilegian la concepción de democracia representativa formal que les favorece de manera exclusiva, restando toda posibilidad al ejercicio de otros tipos de democracia desarrollados por los ciudadanos.

5.    So pretexto de esa representación formal, los partidos políticos van tomando el lugar, la palabra y la voluntad de la sociedad civil, negociando y decidiendo en su nombre, sin sentirse obligados a considerarla, sea para consultar, sea para informar.

6.    La sociedad en general no se siente, no se encuentra representada por los partidos políticos, por lo que los problemas sociales se ventilan, se dirimen y con frecuencia se intenta resolverlos en otras arenas de lucha, directamente con los detentadores del poder público.

7.    El alejamiento de los partidos de la sociedad se reproduce dentro de sus organizaciones, dando por resultado una separación creciente entre direcciones y bases partidistas, y repitiendo en su interior la misma usurpación de representación por parte de sus dirigentes.

8.    La identidad, los principios históricos y la independencia de los partidos se han ido abandonando al mismo ritmo y en la misma medida en que se han ido reduciendo sus objetivos a pedirle al gobierno que los provea de recursos financieros y de espacios en los medios masivos de información, indispensables para la sobrevivencia y reproducción del aparato de cada partido.

9.    Los militantes han sido substituidos por el Estado en cuanto al financiamiento de los gastos cotidianos y de las actividades electorales del partido, y el trabajo político propio del militante en otras épocas es realizado ahora por agencias de publicidad, empresas comerciales y medios de comunicación principalmente electrónicos.

10. Los partidos han dejado de cumplir su función de escuela:  hoy es nula la formación interna y la discusión política entre sus miembros, en tanto que simples ciudadanos.  A falta de principios y de orientación política, las direcciones de los partidos suelen recurrir a encuestas y sondeos de opinión para tomar decisiones y para designar candidatos a puestos de elección popular.  Cada vez es más frecuente y abundante el número de casos de militantes y dirigentes que circulan de un partido a otro sin importar antecedentes ni posiciones político-ideológicas.

11. A lo largo de los últimos 20 años es notable el mimetismo o el proceso de integración y de identificación de la oposición con el régimen político,  a grado tal que en momentos críticos para el poder –como los derivados del 1 de enero de 1994- todos los partidos registrados, la izquierda incluida, han optado por sumarse al sistema en defensa del Estado mexicano y sus instituciones.

12. Parte de los resultados de este proceso ha sido la desaparición de la escena política de muchos partidos, sobre todo de izquierda, que no lograron resistir el paso, debido al desgastante y destructor sistema electoral establecido por el gobierno mexicano.

13. El saldo más significativo de esta crisis de los partidos en México es que hoy, la llamada oposición de izquierda partidista solo lo es de manera relativa, es de oposición por el hecho de no ser el partido que detenta el poder nacional y por ser minoría en el Congreso de la Unión; y es de izquierda no por tener un proyecto alternativo de país y sociedad, sino por comparación con las posiciones de derecha y de la extrema derecha del espectro de partidos.”

 

(¿Qué vendrá cuando se acaben los Partidos?  Simplemente “Masiosare”, Diario La Jornada.  Marzo 2003.  Publicado en la página www.rebelión.org.).

 

Esta reflexión aporta elementos coincidentes con las percepciones y juicios precedentes y, además, son una ayuda para acercarnos a presentar un abordamiento alternativo que no caiga en la trampa de reflexión y proponer dentro de las reglas de juego de la continuidad conservadora (que obviamente es de naturaleza burguesa modernizadora.

 

 

10.       ALGUNAS SUGERENCIAS PARA SITUARNOS EN UN TERRITORIO TRANSFORMADOR

 

A lo largo de este texto nuestro, surgen insinuaciones como alternativas al texto Anteproyecto:

 

10.1   Lo procedente y adecuado es abordar la transformación política en su conjunto, armónicamente:  reforma política como reforma constitucional de eje (abrir la reflexión global a la sociedad y los poderes sociales) y, como consecuencia de ello normativas adjetivas (en el mismo proceso participativo y protagónico) referidas a la Participación Sociopolítica y Ciudadana (no una ley electoral y una ley de participación diferenciadas); es decir, una única ley o referente referida a la reforma constitucional progresista.  Sin abordar una reforma constitucional no retardataria y continuista  como contexto central y articular todas las participaciones y sus modalidades, estaremos repitiendo concepciones, estilos y textos que no expresan potencialidades y transformaciones de fondo, postergadas, saboteadas, no asumidas por incapacidades y por intereses clasistas hegemónicos nacionales y transnacionales.

 

         Es en  ese contexto de abordamiento integral, global, donde está implícita la reflexión sobre el curso de nuestra sociedad capitalista y la globalización de corte o factura neoliberal.  No obviar o “hacerse el loco o la loca” (así decimos a veces los dominicanos y las dominicanas),  la intención y realidad de crear, producir, construir, montar un sistema político popular donde nuevas formas de organización y estructuración superen una dinámica de “cualquierización” de la categoría “partido” como instrumentos de apoyo a los verdaderos ámbitos de la decisión y la estrategia.  Esta opinión del Sub-Comandante Marcos del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) puede aportarnos un acercamiento para evitar claramente la evasión, el “culebreo” ante esta temática (otro vocablo sobre la sinuosidad temerosa).  Nos dice:

                  

“Llamamos “la sociedad del poder” al colectivo de dirección que ha desplazado a la clase política de la toma de decisiones fundamentales.  Se trata de un grupo que no solo detenta el poder económico y no solo en una nación… Aún en proceso de formación y consolidación la ‘sociedad del poder’ trata de llenar el vacío dejado por los estados nacionales y sus clases políticas.  La ‘sociedad del poder’ controla organismos financieros (y, por ende, países enteros), medios de comunicación, corporaciones industriales y comerciales, centros educativos, ejércitos y policías (públicos y privados).  La ‘sociedad del poder’ desea un estado mundial con un gobierno supranacional…”.  (El Mundo:  Siete Pensamientos en Mayo del 2003.  Revista Rebeldía No. 7.  Mayo 2003).

 

Y sobre la llamada representación agrega:  “Los diputados y senadores ya no hacen leyes, esa labor la cumplen los ‘lobbys’ de asesores y consultores”.

 

Y esa ‘sociedad del poder’ tiene un padrinazgo imperialista obvio, evidente, declarado y que se asume abiertamente en esa dirección, cuando George W. Bush, Presidente “reelecto” de los Estados Unidos nos dice:

 

“El Presidente estadounidense George W. Bush, aseguró  ayer, al iniciar su segundo mandato, que su objetivo “supremo” es “acabar con la tiranía en el mundo”, mediante la promoción de la democracia “en cada nación y cultura” (Bush, tratará de acabar con todas las tiranías.  Cable AFP.  El Caribe.  21 Enero 2005.  Sección Mundo.  Pág. 37).

 

La decisión “preventiva” de imponer aún más en “cada nación y cultura” el modelo autoritario transnacional imperial de la ‘sociedad del poder’ por la mayor potencia imperialista y capitalista, nos obliga a que la reflexión y proposición incursionen en los territorios de potenciamiento de los poderes de la sociedad civil “de abajo” y en la necesidad de superar conceptualizaciones y tipologías ya superadas por las prácticas sociales progresistas y por el descarte de ellos y ellas por la ‘sociedad del poder’.  Sin embargo, y además de la decisión imperial prepotente de dominación global en todas las culturas, se nos muestra la transacción, la ‘mitoloíga’ de la democracia burguesa, el fraude electoral y la manipulación de registros y padrones dizque sofisticados, el uso de instrumentos y recursos estatales para favorecer “facciones” o “partidos”, lo que aflora claramente en las siguientes declaraciones del Senador John Kerry, Excandidato demócrata a la Presidencia de Estados Unidos en las elecciones del 2004:

 

“El senador demócrata por Massachussets y excandidato presidencial de Estados Unidos, John Kerry, rompió ayer su silencio para condenar irregularidades de los pasados comisión en EE.UU. que impidieron votar a miles de personas.  Aunque dejó claro que no tiene intención de recurrir a los tribunales para impugnar los resultados, Kerry denunció que el pasado 2 de Noviembre “miles de personas” se vieron privadas de su derecho a ejercer el voto…  El senador demócrata precisó que las urnas se distribuyeron de forma muy irregular hasta el punto de que, en los distritos demócratas la gente tuvo que esperar cuatro, cinco o incluso once horas para poder votar… sin embargo, añadió Kerry,  los republicanos pudieron hacerlo en diez minutos” (El demócrata Kerry rompe su silencio.  Diario El Caribe.  Sección El Mundo.  Pág. 37.  18 Enero 2005.  Agencia EFE).

 

Hay un interés expresamente declarado de imponer “su” democracia, incluso por las armas, por el tutelaje o protectorado, o por la ocupación, y “su” democracia es denunciada como sistema de beneficio “partidario” (Republicano específicamente), evidenciando como la ‘sociedad del poder’ se mueve y vive como estructura estatal de nuevo tipo y se relaciona con aparatos partidarios que necesita para ‘legitimar’ desde su óptica la representación formal en los poderes que se asumen ‘legales’.

 

10.2   Moviéndonos siempre en esas contextualizaciones me parece procedente, para estimular y construir desde la sociedad civil de abajo formas organizativas capaces de superar y vencer la ‘sociedad del poder’ y las variantes hegemónicas de los partidos como expresiones subordinadas de un nuevo orden en construcción, el reconocer y asumir diferentes expresiones, tipologías, formas orgánicas de movimientos sociales, organizaciones sociopolíticas, expresiones territoriales comunitarias, sociedades políticas, centros alternativos, redes sociales, como modalidades de agrupamientos políticos en el sentido correcto de la conceptualización y la posibilidad de adquirir diversas dimensiones espaciales, incluso diaspóricas.

 

         Se trata de superar el restrictivo y hegemónico concepto de “partido político” y el virtualmente despreciado o minusvalorado de “agrupaciones políticas”.

 

         El ampliar las naturalezas de las tipologías de las modalidades de acción política se abre la posibilidad de que efectivamente predomine la comunidad y las posibilidades efectivas de ejercer soberanías cotidianas fundamentalmente, no electorales centralmente y con ejercicios más directos (participativos) y menos ‘representativos’ o delegados.

 

         En esa perspectiva se reasume lo ‘local’ como clave de la definición política; lo ‘endógeno’ como dinámica del punto de partida; y lo constructor de vínculos de ‘los locales’ (plural) en lo ‘encógeno’ (interior social) en la perspectiva de lo ‘articulador’ (diaspórico, isleño, antillano, latinoamericano).

 

         No serían ‘partidos’ y ‘agrupaciones’ de Estado, estatizados y complementarios de la ‘sociedad del poder’ sino modalidades diversas sociopolíticas a ser estimuladas como formas en la sociedad, de la sociedad, donde el poder (la capacidad de hacer y decidir) es cotidiana, no está al exterior, fuera de los sujetos y referidos fundamentalmente a ‘cargos’, ‘puestos’, ‘posiciones electivas’ y por tanto a campañas internas o externas.

 

         Reconocer las modalidades de asociación, cooperación, vinculantes, que se dan, se han dado, se pueden dar en las cotidianidades y que producen otros poderes, otras capacidades de hacer sin irse separando de los sujetos(as) y su accionar diario.

 

         En esta perspectiva no existiría lo ciudadano y lo político; el ciudadano y el político, sino que todo el mundo, todos los sujetos y sujetas, por ser protagonistas son eso: serían políticos(as) por ser ciudadanos(as) y serían ciudadanos(as) por ser políticos(as); accionando en lo público, en la “polis” o “macrópolis”, donde todos y todas estamos, podemos concurrir, nos reunimos, nos comunicamos, discutimos, resolvemos, actuamos, reflexionamos, controlamos, decidimos.

 

10.3      A partir de las insinuaciones a lo largo de este texto y algunas otras cosas que he llamado sugerencias, me parece pertinente decir que el Anteproyecto no procede como alternativa a un contexto de dominación muy concreto y es continuidad del esquema convencional, conservador, que centrado en la categoría hegemónica de ‘partido’, gubernamentalizado, estatizado, electoral, promotor social e instrumento de acumulación, asociado al esquema de la ‘sociedad del poder’, se insiste en sostener para producir relevos y sucesiones sin fracturas, rupturas o transformaciones sustanciales.

 

No deja de tener razón de nuevo el texto zapatista ya citado (el de los Siete Pensamientos en Mayo del 2003) cuando nos dice:

 

“Huérfanos y viudos, los políticos tradicionales y sus intelectuales se mesan los cabellos (los que tengan aún) y ensayan una y otra vez nuevas coartadas para ofrecerlas en el mercado de las ideas; es inútil, ahí sobran vendedores y no hay ningún comprador.”

 

El sistema político de partidos dentro de la sociedad del poder se parece bastante, es prácticamente similar o igual a un “poder contrato cuota litis” de los que circulan en formato de imprenta donde se “otorga poder tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario a la segunda parte…” (es decir, a un abogado, y para nuestro caso a los ‘elegidos’ adentro o afuera de los ‘partidos’)… hasta, incluso según el texto “…hacer sin restricciones actos concernientes al derecho del poderdante (para nuestro caso también quienes ‘eligen’, quienes ‘delegan’), con facultad para firmar en su nombre y con sus nombres como si fuera él(ella) mismo(a)” (es decir, la segunda parte, el del cargo o posición, asume en su totalidad la condición de la primera parte, suprimiendo incluso su condición de actor).

 

Este texto jurídico circula elaborado en base a un formato de imprenta que los(las) abogados(as)  llenan y donde se especifica claramente que todo el proceso tiene efectivamente un solo actor que secuestra al sujeto ‘pordante’ o ‘elector’, estableciendo al final el monto o % que corresponde por esa usurpación de la personalidad jurídica del sujeto en la dirección del proceso (incluso con justificaciones llamada ‘legales’).

 

Nos enfrentamos a una juridicidad (si se puede calificar así) política o una política con su expresión jurídica perversa, alienante, que hace en la esfera pública, en los ámbitos públicos un ejercicio de ‘apariencias’ y de esencias:  debemos creer que es “democracia” pero en realidad es una “dictadura” de los pocos y pocas de la ‘sociedad del poder’, porque ellos y ellas secuestran protagonismos.

 

Creo que sigue siendo actual este punto de vista de Carlos Marx (a quien no tengo temor en citar) en el sentido de insistir en un proceso, en un camino que contribuya a que “el hombre real haya reconocido y organizado sus propias fuerzas como poderes sociales de tal modo que ya no se separe su poder del mismo poder político” (La Cuestión Judía, Obras Escogidas de Marx y Engels.  Tomo III.  Ed. Progreso).

 

No se trata, pues, de una discusión o reflexión coyuntural y de más o menos de lo mismo.  Se trata de unas reflexiones y unas proposiciones que deben situarse en una perspectiva estratégica innovadora, transformadora y sociopolítica global.  Ni más ni menos.